La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) anunció que que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Esta medida viene a acompañar la oficialización del nuevo control que recaerá desde septiembre sobre los monotributistas que facturan más de $6.000 mensuales.
Según publica el sitio iProfesional.com, a través de la resolución general 2.888 cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos el total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso; los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes; si son propietarios o inquilinos del local explotado; la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder y la cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”.
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