Actualizado: Jueves, 18 abril 2024
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La Plata
Vidal acelera y envía el proyecto para modificar el enjuiciamiento a magistrados
La iniciativa del Ejecutivo recoge "demandas sociales", limitando los plazos para excusaciones y recusaciones. También se definen las atribuciones de la Secretaría permanente y del Presidente del jurado, que actuaría desde la denuncia hasta finalizar el proceso. Ingresó por Diputados y podría tratarse el próximo jueves en la Legislatura
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El Ejecutivo bonaerense aceleró los tiempos y envió a la Legislatura el proyecto para modificar el sistema de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios judiciales, tal como había anunciado la gobernadora María Eugenia Vidal en la Asamblea Legislativa.

Los cambios a la ley provincial 13.661, que podrían ser tratados en la Legislatura el próximo jueves 22 de este mes, tienen el propósito de "adecuar la ley de enjuiciamiento a las demandas sociales, en reciprocidad con los postulados constitucionales y el mejoramiento de las instituciones".

Según los fundamentos de la iniciativa, que ingresó por Diputados, se destaca que el Poder Ejecutivo ha optado por avanzar en un "cambio formal de la norma antes que en un cambio de los funcionarios que tienen la responsabilidad de conducir los procesos abiertos en este organismo".

De acuerdo al articulado, se modifica la ley para que los jurados legisladores continúen integrando el cuerpo en casos de ser reelectos en relación a los procesos para los que hayan sido designados, siguiendo el principio de juez natural.


También propone que el Presidente del jurado actúe desde la denuncia o requerimiento hasta la finalización del proceso, también siguiendo el mismo principio.

Además, se incorpora el artículo 6 bis, por el que se delimitan las atribuciones del presidente del jurado, actualmente dispersas, además de modificar la normativa vigente sobre las funciones de la Secretaría permanente, a cargo de Ulises Giménez desde su creación en 2007, un cargo que designa y remueve el Senado bonaerense.

Finalmente, se limitan los tiempos para el pronunciamiento en materia de excusaciones y recusaciones de integrantes del jurado, fijándose en diez días el plazo para que, tras la notificación del comienzo de la instrucción al magistrado o funcionario, éste pueda presentarse por escrito, aclarando hechos y señalando la prueba que su juicio pudiera ser útil.
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