Actualizado: Jueves, 28 marzo 2024
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La Plata
La Provincia avanza en las nuevas normas
El flamante Código Contravencional se cocina en silencio. El Ministerio de Justicia busca actualizar aquellas conductas que hacen a la convivencia vecinal. Desde su creación, hace 45 años, nunca fue retocado
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Juan Domingo Perón todavía vivía y faltaban tres años para que empezara la última dictadura militar en la historia de nuestro país cuando el decreto 8031/73 creó el régimen contravencional en la provincia de Buenos Aires. Desde entonces hasta la actualidad pasaron 45 años y ni una coma se le cambió. Por tal motivo, el gobierno bonaerense, mediante el Ministerio de Justicia, comenzó a desandar la tarea de revisar y analizar todos aquellos artículos vetustos, para modernizarlo y actualizarlo.

En la búsqueda de ese objetivo, no sólo se trabaja sobre la terminología utilizada, sino que se están eliminando del código ciertas infracciones que son consideradas de otra época. Así, actos como la prostitución, la ebriedad y la mendicidad dejarán de ser sancionables.

Según confiaron a La Tecla fuentes vinculadas a la cartera provincial que conduce el ministro Gustavo Ferrari, “la razón para eliminar estas figuras es clara debido a que se trata de problemáticas que, sin duda, requieren de atención estatal, pero ella no puede ser hoy en día la imposición de una sanción a quien, por ejemplo, debe mendigar para poder comer”. 


A su vez se busca reorganizar las contravenciones, agrupándolas en capítulos según el bien jurídico afectado. Para esto se están incluyendo apartados vinculados con la protección de la integridad de las personas, de la libertad personal, de los derechos personalísimos y de la propiedad pública y privada, entre otros.  

En paralelo, y respecto de la incorporación de nuevas figuras contravencionales, se destacan las de inducir a mendigar a niños o a personas con capacidades especiales; suministrar a menores pornografía, objetos peligrosos o productos industriales o farmacéuticos que emanen gases que al ser inhalados puedan afectar su salud; promocionar o publicitar actividades sexuales que involucren a menores; discriminar; afectar el funcionamiento de servicios públicos; cuidar coches sin la correspondiente autorización; fabricar, transportar, almacenar o comercializar artefactos pirotécnicos sin autorización; agredir a personal de salud; vender entradas en exceso o permitir el ingreso en exceso a espectáculos deportivos o artísticos.

Además se incorporarán las figuras previstas en la ley N° 11.929 vinculadas con la seguridad en espectáculos deportivos, con el agregado de conductas sancionables, y -respecto de los juegos de apuestas- se está adaptando el régimen contravencional al régimen penal creado por la ley nacional  N° 27.346. 

La idea, aseguran fuentes cercanas a Ferrari, es que “aunque el régimen contravencional busca perseguir conductas de menor gravedad que los delitos, atendiendo a su naturaleza, y con el expreso norte de sancionar leyes respetuosas de un Estado de Derecho, se incluyan en el nuevo código las garantías constitucionales de principio de legalidad, prohibición de analogía, principio de culpabilidad y presunción de inocencia”. 

Puede tomarse como ejemplo de esto, en materia de violencia de género, la importancia de actuar frente a las contravenciones que consisten en acosar o maltratar a una mujer. En ese sentido, desde el Ministerio de Justicia explicaron que “su correcto abordaje como contravención, donde todavía el daño es menor, resulta de gran utilidad para prevenir la posterior comisión de delitos contra esa misma mujer, como ocurre cuando ya se la amenaza o lesiona, sólo por mencionar los delitos más leves. Una adecuada respuesta estatal frente a un simple maltrato puede servir hasta para prevenir el homicidio de esa mujer que empezó siendo maltratada”.


Otras herramientas para el desempeño de los magistrados

Según señalaron desde el Ministerio de Justicia bonaerense, con el nue-vo Código Contraven-cional se le dan más herramientas al juez para resolver un caso puntual 
en forma justa y efectiva. Mientras que con la versión actual, que data de 1973, un magistrado sólo puede aplicar únicamente las sanciones de arresto y de multa, con la reforma, además de las ya existentes, se están incluyendo las sanciones de trabajos de utilidad pública, de prohibición de concurrencia, de interdicción de cercanía y de instrucciones especiales. 

La última sanción mencionada permite al juez ordenar que el condenado concurra a un curso de asistencia o ense-ñanza determinado, reciba un tratamiento psicológico o médico y participe de un programa que lo ayude a modificar los comportamientos que hayan in-cidido en la comisión de la contravención. Para el ministerio, esta modificación resulta vital para el trabajo pre- delictivo, con una medida que sirve, al mismo tiempo, como advertencia y como asistencia al contraventor.

Acerca de la inclusión de los trabajos de utilidad pública, se enmarca dentro de una herramienta que permite al juez buscar la reparación del daño, cuando esta sea posible, o, al menos, obligar al contraventor a realizar una actividad beneficiosa para la sociedad. 
Un potencial ejemplo de su aplicación podría resumirse en que, ante la contravención de pintar objetos públicos, podría condenarse a los infractores a que los limpien. 

Otro instituto relevante que se incluirá en la reforma es la posibilidad de resolver el conflicto mediante la “suspensión del proceso a prueba”, más conocida como probation. Según apuntaron las fuentes consultadas, “esta figura ha dado resultados muy satisfactorios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia contravencional, y se espera que aporte dinamismo y eficiencia en la provincia de Buenos Aires”. 


Los plazos de detención y quién investiga la causa

Las modificaciones al viejo Código Contravencional incluyen también cambios en su procedimiento. El proyecto en elaboración establece que, al final del proceso de implementación, será el Ministerio Público Fiscal el que investigue las causas contravencionales. Actualmente, a la investigación la realiza la policía. 

Al mismo tiempo se buscan modificar las medidas que puede adoptar el agente policial al detectar una contravención cuando esta está siendo cometida. El arresto, que actualmente es la regla, no podría utilizarse contra menores de edad, y sólo se mantiene para el caso de que el contraventor no deje de realizar la conducta tras ser advertido por el funcionario policial.

Este último podría, con la reforma proyectada, disponer la clausura preventiva y el secuestro de bienes vinculados con la contravención, así como inmovilizar o secuestrar vehículos. 

Finalmente se establece que el plazo de detención no podría ser superior a veinticuatro horas y que el personal policial no podría tomar declaración al imputado detenido. 
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