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La Plata
Una reforma civil para aggiornar el código
El Gobierno bonaerense ya tiene listo el proyecto para modificar el desactualizado Código Procesal en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia. Los principales cambios que se impulsarán.
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“Esta situación reclama una solución urgente”. Con ese diagnóstico, la administración de María Eugenia Vidal encaró en 2017 la elaboración de una reforma en el Código Procesal en lo Civil, Comercial y de Familia de la provincia de Buenos Aires, que remite al redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield hace 150 años y derogado a nivel nacional en 2015.
 

Para avanzar con los cambios se creó una comisión, con especialistas en la materia, para la “elaboración del proyecto de ley de reforma y actualización integral” del código, la cual, tras dos años de trabajo, remitió al Gobierno las modificaciones para aggiornar el fuero que atiende desde la tutela de personas hasta casos de violencia familiar y de género.
 

El proyecto, al que accedió La Tecla, propone una decena de novedades. Entre ellas se destacan la eliminación de la recusación sin causa y la oralidad con presencia de juez. También, la digitalización del sistema, sanciones por falta de colaboración, resoluciones con perspectiva de género y hasta el uso de las subastas electrónicas. Un maquillaje completo que desembarcará en breve en la Legislatura.

 

“El nuevo código busca llegar a un proceso ágil que ahorre tiempos”
 

Para el presidente del Colegio de Aboga-dos de la provincia de Buenos Aires, Mateo Laborde, la reforma del Código de Procedimiento tiene como objetivo último ahorrar tiempo para “llegar al resultado lo más rápido posible”.
 

Laborde, quien integró la comisión que elaboró la iniciativa, destacó que entre los cambios más relevantes se encuentra la introducción definitiva del expediente electrónico, la generalización de la oralidad en toda la Provincia, un sistema de pequeñas causas y el sistema de procesos punitorios “que aceleran definitivamente algunos temas que en la Justicia se demoran demasiado”.
 

Además resaltó la prohibición de mentir para las partes, medida que va de la mano con las sanciones en caso de que no se colabore con el proceso.
 

Laborde mencionó también medidas autosatisfactivas, no reconocidas jurisprudencialmente y que ahora “pasan a estarlo con el código”. Se trata de decisiones autónomas para casos específicos en los que se precisa una medida rápida, como los amparos por cuestiones de salud. “Lo que muchas veces pretende una persona es conseguir un remedio, y con esta vía le damos una acción para que sea rápida”, dijo.
 

Por otro lado se refirió a la recusación sin causa, que eliminó el Ejecutivo. “Nosotros entendíamos que la recusación sin causa, sobre todo en las comunidades pequeñas, donde al abogado se le dificulta muchas veces empezar la causa, debía mantenerse”, afirmó el titular del Colegio de Abogados en declaraciones a La Tecla. Y agregó que “la Gobernadora no lo ha considerado así y lo ha quitado del proyecto. Pero, a nivel general, se persigue el mismo fin: mayor agilidad”.

 

Un cambio impulsado desde el Ejecutivo
 

El gobierno de María Eugenia Vidal recibió de la comisión el anteproyecto y le aplicó un solo cambio. La reforma quedó blanqueada en el texto de la norma que llegará a la Legislatura. “A diferencia del proyecto originario de la comisión”, se ha decidido “eliminar la posibilidad de formular recusaciones sin causa”, afirma el Ejecutivo en los fundamentos de la iniciativa.

Pero sostiene además que “en los procedimientos penales, la desaparición de este instituto es un hecho desde hace muchos años”, y que “nada impide tomar idéntica decisión en el proceso civil”.
 

Para el Gobierno, “las recusaciones sin causa han servido sistemáticamente como maniobras dilatorias, o como facilitadoras del inadmisible ‘fórum shopping’”.

“Si existe alguna situación que amerite el efectivo apartamiento de un determinado juez respecto de un determinado proceso, siempre existe la recusación con causa. Ella, justamente por obligar a fundar ese apartamiento, contribuye sustancialmente a la seguridad jurídica, mientras que, en la recusación sin causa, por contrapunto, ocurre exactamente lo contrario”, agrega.

 

Despapelizar el proceso y aprovechar la nueva tecnología
 

El cambio busca, como primer objetivo, “abandonar la cultura del papel” y avanzar hacia un “sistema de notificaciones totalmente electrónico”. Para ello plantea la obligatoriedad de todas las personas que intervengan en una mediación o un proceso judicial de contar con “domicilio electrónico”.
 

Asimismo obliga a que las comunicaciones entre tribunales provinciales sean “mediante oficio electrónico”; pero, además, permite recibir declaraciones por videoconferencias.

“El proyecto contiene todas las previsiones y herramientas normativas necesarias para el desembarco definitivo del expediente digital al proceso civil, comercial y de familia”, señala la iniciativa que impulsa el Gobierno.
 

Y aclara que el texto es “lo suficientemente flexible como para que, mediante la reglamentación posterior, pueda ir adaptándose”.

 

Humanizar el proceso con un magistrado “activo” y audiencias
 

“Uno de los ejes esenciales del proyecto radica en el acercamiento del juez al ciudadano. El vetusto ordenamiento procesal escriturario permitió la configuración de un juez pasivo”, sostiene la propuesta. Y postula “un juez activo, próximo al usuario del servicio de justicia, director y protagonista del procedimiento”.
 

Para eso propicia “la humanización del proceso, mediante el diálogo directo con los ciudadanos y sus letrados”, bajo el diseño del proceso por audiencias.
 

En este caso, con la celebración de “dos audiencias”; una preliminar y otra de vista de causa. En ambas, “con la presencia insustituible del juez, bajo pena de nulidad insanable”.
 

Además incluye la videorregistración de la audiencia de vista de causa, que permitirá “ahorro de tiempo y la posibilidad de volver a ver y escuchar las declaraciones, tal y como se produjeron”.

 

Sanciones para las partes que oculten los datos relevantes
 

“La práctica tribunalicia ha admitido ciertas distorsiones, así como prácticas que, aunque no sean ilícitas, conspiran contra la veracidad que debe primar en el proceso judicial e incentivan que las partes oculten información relevante”, sostiene el proyecto, y recuerda que “la veracidad, probidad y buena fe son deberes exigidos por el Código Procesal vigente, así como por las normas de ética que regulan el ejercicio de la abogacía”.
 

En ese sentido, la reforma incorpora “la eventual aplicación de una multa cuando alguna de las partes hubiera demostrado una falta de colaboración, actitud retardatoria o falta de veracidad respecto de hechos o documentos que debía razonablemente conocer o presentar”.
 

La sanción corre para todas “las partes”, sean abogados o litigantes. Incluso, la iniciativa afirma que eso no significa una “pérdida de derechos”.

 

Reparto electrónico y obligación de dar a conocer los fallos al “contralor ciudadano”
 

Otro de los cambios que se impulsan desde el Gobierno de María Eugenia Vidal para el nuevo Código Procesal en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Buenos Aires es el de la utilización de un sistema de “sorteo electrónico” de expedientes, y la publicidad de las resoluciones que los magistrados tomen.
 

“Dotar de mayor transparencia al sistema al incorporar de forma obligatoria, bajo pena de sanción, la utilización del sorteo electrónico de las causas para fijar su distribución en las Salas de la Cámara, su orden de estudio, votación y plazos legales, como disponer de su amplia publicidad a modo de contralor ciudadano”, sostiene la propuesta. Y en ese último punto, la norma muestra bien claro su postura: “Deja de ser potestativa y se convierte en obligatoria, como regla, la publicidad de las sentencias”.

 

Un cambio de mirada y más garantías para todas las víctimas
 

Aquí, la norma busca avanzar sobre la efectiva prevención y sanción de la violencia familiar, doméstica o de género. Incorpora expresamente al código un capítulo dedicado a la cuestión, con puntos que establecen, por ejemplo, “la protección de las víctimas de esta especie de violencia, y la formulación de medidas tendientes al cese del hostigamiento, al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a solución del conflicto”.
 

Fija como regla que los jueces deberán resolver estos casos “con perspectiva de género”.

Además marca derechos y garantías mínimos para víctimas; como “ser oídas personalmente por el juez”, “que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que

las afecte” y “recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazadas y vulneradas”.

 

Un nuevo proceso sin uso de escritos para las “causas menores”
 

La nueva norma busca, además, reducir costos y acelerar los tiempos de la Justicia en el tratamiento de expedientes de escasa complejidad, denominados vulgarmente “pequeñas causas”.
 

“Aún el régimen del proceso por audiencias, más simple y abreviado que el complejo proceso escriturario, resulta excesivamente oneroso para el tratamiento de ciertas causas de poco monto”, afirma.
 

Para esto se ha establecido una “vía procesal enteramente oral”, en la que las partes intervinientes formulan “sus pretensiones, defensas y pruebas directamente frente al juez, sin formalidades ni escritos”.
 

El cambio aclara que ese esquema “no se prevé para los casos en los que se requiera la producción de prueba pericial que -por su complejidad- resultaría incompatible con el proceso previsto”.

 

Intervención para los casos “impostergables” y subastas electrónicas
 

La reforma suma medidas autónomas de “tutela inmediata”. Será en situaciones en que exista el pedido de parte, “respaldado por prueba, que demuestre una probabilidad seria de la atendibilidad del reclamo y de que es impostergable prestar tutela”.
 

Pero también agrega la “ejecución provisional de la sentencia -previa caución- a fin de dar celeridad al cumplimiento de las decisiones”. Se trata de un mecanismo procesal que se encuentra diseñado para “permitir el adelantamiento de la tutela otorgada por las mismas, antes que aquéllas se encuentren firmes”.
 

Además, el proyecto suma la aplicación de subastas electrónicas, hoy añadidas al actual código, las que se llevarán a cabo mediante una puja simultánea en internet.

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