Actualizado: Sábado, 20 abril 2024
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La Plata
Vidal mete mano en dos leyes electorales
Para evitar especulaciones e interpretaciones, la Gobernadora reglamentó una serie de aclaraciones en cuanto a la normativa que prohíbe un tercer mandato en cargos electivos; y la correspondiente a la paridad de género en territorio bonaerense
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Para poner fin a cualquier tipo de especulación o “grises” electorales, la gobernadora María Eugenia Vidal reglamentó una serie de “aclaraciones” en dos leyes electorales provinciales en la previa de los nuevos comicios.

En este sentido, según fue publicado en el Boletín Oficial, la mandataria determinó que la prohibición de reelección para un tercer mandato consecutivo “abarca a quienes habiendo sido reelectos en el mismo cargo para un segundo mandato consecutivo, hayan asumido sus funciones y ejercido por más de dos años, continuos o alternados”.

“El reemplazo de uno o varios titulares en sus cargos, que ejercidos por concejales suplentes, consejeros escolares suplentes, diputados provinciales suplentes y senadores provinciales suplentes, efectuado por más de dos años continuos o alternados, se computará como cargo ejercido a los efectos de la prohibición de reelección para un tercer mandato consecutivo” y “se procederá a sumar los tiempos aún en el supuesto de reemplazar a distintos titulares”, aclararon.

Por ello, en el caso de los cargos de intendente municipal, concejales y consejeros escolares, tanto titulares como suplentes, quedarán abarcados por la prohibición aún en el caso de postulaciones en distintos  municipios.

En tanto, en el caso de los cargos de Diputados y Senadores Provinciales, tanto titulares como suplentes, quedarán abarcados por la prohibición aún en el caso de postulaciones en distintas secciones electorales.

Quienes hayan sido reelectos por dos períodos consecutivos deberán esperar cuatro años a fin de postularse nuevamente para ser elegidos en el mismo cargo.

La resolución de Vidal pretende evitar que se repitan en territorio bonaerense los casos de La Rioja y Rio Negro, en donde los gobernadores tenían intenciones de presentarse a un tercer mandato luego de haber asumido el primero como vice y el segundo como primero en la lista.

Paridad de género

Otra resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial reglamenta un “gris” en la ley de paridad de género, que en la Provincia comenzó a regir en las elecciones de 2017. Se trata de la fusión de listas en aquellos frentes electorales que hayan participado de internas.

En los últimos comicios, como publicó LaTecla.Info, intermedió la Junta Electoral bonaerense y el principio de la paridad de género se vio vulnerado.

Por ello, Vidal estableció que “en las elecciones generales, las listas de candidatos/as de una misma agrupación política que deban ser integradas entre dos o más listas que hayan participado en las Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, según la asignación de cargos establecida conforme en el artículo 14° de la Ley N° 14.086, deberán alternar un candidato de cada género de manera tal de respetar en la totalidad de la lista definitiva de candidatos una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) de género masculino. En el caso de listas cuyo número de candidatos sea impar, la diferencia entre hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”.
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