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La Plata
El Gobierno modificó la estructura del Ministerio de Trabajo: cuántos cargos tendrá
La provincia oficializó cambios en la orgánica funcional de la cartera. Cómo se implementará la disposición.
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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires estableció modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo. 

En los considerandos de la norma se estableció que "habiendo nuestro país adherido mediante Ley N° 27.580 al Convenio 190° de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) resulta imperioso dotar de una mejor estructura al Ministerio de Trabajo para atender los casos de conflictos individuales, en particular aquellos vinculados con la violencia laboral".

Asimismo se puntualizó que resulta conveniente dotar, al referido Ministerio, de una estructura que permita la realización y comunicación de sus actividades en todo el territorio de la provincia, así como de las herramientas para poder difundir la normativa de la cual
resulta sostén.

A través del decreto N° 21, publicado en el Boletín Oficial, se determinó que la estructura-funcional se conforme de la siguiente manera:
  • UN/A (1) Subsecretario/a de Relaciones del Trabajo;
  • UN/A (1) Subsecretario/a de Inspección del Trabajo;
  • UN/A (1) Subsecretario/a de Empleo;
  • UN/A (1) Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal;
  • UN/A (1) Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión Provincial para la Prevención y
  • Erradicación del Trabajo Infantil con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial;
  • UN/A (1) Director/a Provincial de Comunicación;
  • UN/A (1) Director/a Provincial de la Negociación Colectiva;
  • UN/A (1) Director/a Provincial de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo; UN/A (1) Director/a Provincial de Relaciones Individuales del Trabajo;
  • UN/A (1) Director/a Provincial de Inspección;
  • UN/A (1) Director/a Provincial de Planificación, Seguimiento y Control de la Inspección;
  • UN/A (1) Secretario/a Ejecutivo/a del Instituto Provincial de Formación Laboral, con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial;
  • UN/A (1) Director/a Provincial de Empleo;
  • UN/A (1) Director/a General de Administración;
  • UN/A (1) Director/a Provincial de Legislación del Trabajo;
  • UN/A (1) Responsable de la Unidad Técnica de laComisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (COMISASEP) con rango y remuneración equivalente a Director/a; UN/A (1) Director/a de Abordajes Sectoriales y Territoriales del Trabajo Infantil;
  • UN/A (1) Director/a de Coordinación de Medidas de Protección y Restitución ante el Trabajo Infantil y Adolescente;
  • UN/A (1) Director/a de Imagen e Identidad Institucional;
  • UN/A (1) Director/a de Gestión de Medios y Comunicación;
  • UN/A (1) Director/a de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial;
  • UN/A (1) Director/a del Registro Paritario;
  • UN/A (1) Director/a de Coordinación de la Negociación Colectiva Municipal;
  • UN/A (1) Director/a de la Negociación Colectiva del Sector Privado;
  • NUEVE (9) Coordinadores/as de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo (I a IX), con rango y remuneración equivalente a Director/a;
  • CUARENTA Y SEIS (46) Delegados/as Regionales de Trabajo y Empleo (I a XLVI), con rango y remuneración equivalente a Director/a;
  • UN/A (1) Director/a de Asuntos Laborales Individuales;
  • UN/A (1) Director/a de Violencia Laboral;
  • UN/A (1) Director/a de Inspección Laboral;
  • UN/A (1) Director/a de Seguridad y Salud en el Trabajo;
  • UN/A (1) Director/a de Registros y Bases de Datos;
  • UN/A (1) Director/a de Gestión de Formación Laboral;
  • UN/A (1) Director/a de Programas de Formación Laboral;
  • UN/A (1) Director/a de Análisis y Promoción del Empleo;
  • UN/A (1) Director/a de Servicios Técnico Administrativos;
  • UN/A (1) Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal;
  • UN/A (1) Director/a de Contabilidad;
  • UN/A (1) Director/a de Servicios Generales e Infraestructura;
  • UN/A (1) Director/a de Sistemas e Informática;
  • UN/A (1) Director/a de Documentación Laboral y Cobranzas;
  • UN/A (1) Director/a de Sumarios por Infracción a Leyes Laborales;
  • UN/A (1) Director/a de Dictámenes;
  • UN/A (1) Director/a de Gestión de Cobro de Multas;

Todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración
Pública Provincial, Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 (T. O. Decreto Nº 1869/96).

Asimismo se dispuso que el Instituto Provincial de Formación Laboral estará conducido por un Consejo Directivo, el que estará integrado por la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo, en el cargo de Presidente/a, y un/a funcionario/a que detente rango igual o superior a director/a provincial, que designe en el cargo de Vicepresidente/a, quienes se desempeñarán con carácter “ad honorem”. Asimismo, el Consejo Directivo estará integrado por el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Instituto Provincial de Formación Laboral y un/a funcionario/a perteneciente al Consejo Provincial de Educación y Trabajo con rango igual o superior a director/a, designado/a con carácter “ad honorem” por el/la titular de la Dirección General de Cultura y Educación.

También se estableció que en el ámbito del Instituto Provincial de Formación Laboral, el Consejo Académico que estará integrado por personalidades relevantes de los ámbitos académicos, científicos, profesionales y/o técnicos, relacionados con la formación laboral y que, por su trayectoria, signifiquen un aporte de excelencia al desenvolvimiento del
Instituto. Los Consejeros/as Académicos/as serán designados/as con carácter “ad honorem” por el Consejo Directivo.

En otro de los artículos también se estableció , en el ámbito del Instituto Provincial de Formación Laboral, el Consejo Consultivo que estará integrado por personalidades relevantes de los sectores sindical, empleador y de la economía social y popular, del
Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y de la Dirección General de Cultura y Educación, quienes velarán por atender las diferentes necesidades de formación. Los/as Consejeros/as Consultivos/as serán designados/as con carácter “ad honorem” por el Consejo Directivo.

Asimismo se estableció , que el/la titular de la jurisdicción deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

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