Actualizado: Domingo, 28 abril 2024
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La Plata
Provincia habilitó una actualización de la tarifa de luz tras la quita de subsidios de Nación
El Gobierno bonaerense dio luz verde a las empresas para que suban el monto del servicios a los usuarios. Los detalles de la medida.
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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires habilitó una actualización en la tarifa de luz por lo que las empresas prestadoras comenzarán a facturar con aumentos. La medida llega en medio de la quita de subsidios que realiza el presidente, Javier Milei.

Por medio de la Resolución Nº 284, publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos se aprobó el nuevo cuadro tarifario que comenzará a regir en todo el territorio bonaerense. La misma alcanza a todas las prestadoras que forman parte del sistema energético provincial. Desde el Gobierno señalaron a La Tecla que en las próximas horas habrá un comunicado oficial para dar más detalles sobre lo resuelto.

La medida aprobó "el recálculo de los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.), de la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), de la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.), del Área Río de La Plata, del Área Atlántica, del Área Norte, del Área Sur a fin de incorporar una actualización transitoria del Valor Agregado de Distribución (VAD), a partir de su entrada en vigencia incluyendo los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A. y del Área Atlántica el Sobrecosto de Generación Local (SGL) realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante Resolución N° 67/24".

Asimismo, los nuevos valores alcanzan a  "los Usuarios Residenciales del Nivel 1 (Ingresos Altos), Demanda No Residencial hasta 10 kW, Demanda de Alumbrado Público hasta 10 kW, Demanda No Residencial entre 10 kW y 300 kW, Demanda Organismos Públicos de Salud y Educación Mayores o iguales a Trescientos Kilovatios (300 kW), Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDIS) con Demandas Mayores o iguales a trescientos Kilovatios (300 kW)".

En tanto, se estableció "la actualización de los valores mensuales de las compensaciones por costos propios de Distribución (VAD) correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias".

Además, el Gobierno requirió "la presentación, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, de la actualización de los planes de obra ingresados ante la Dirección Provincial de Energía y a ejecutar durante el 2024, conforme los ingresos derivados del ajuste del valor agregado de distribución (VAD) que por el presente se aprueba".

Finalmente, se modificó el artículo 19 de la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 945/2022. De esta manera, se ordenó “constituir dentro del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, una Reserva para situaciones críticas que impidan la prestación efectiva del servicio eléctrico de los Distribuidores Municipales y/o Provinciales, y/o para resolver situaciones preventivas, cuyo recurso será constituido a través de la asignación del treinta por ciento (30 %) mensual de los aportes de los distribuidores a dicho Fondo Compensador".

La disposición señala que "la reserva, en caso de ser utilizada deberá ser reconstituida, caso contrario será acumulable mes a mes, pudiendo en el último mes del año afectarse el saldo no utilizado a cubrir las diferencias no abonadas de las solicitudes ya aprobadas y/o a la redistribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. Asimismo, dicha asignación mensual no podrá afectar el pago a través del FPCT de las compensaciones por las diferencias de costos propios de distribución reconocidos. En casos de extrema gravedad y de forma excepcional, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) queda facultado a afectar recursos por encima del porcentaje asignado en el párrafo anterior para contribuir a la reposición del servicio público de distribución de energía eléctrica y atender urgentes necesidades de la población afectada, sin que ello comprometa el pago de las compensaciones por diferencias de costos a cargo del FPCT y sin perjuicio de informarlo a la Autoridad de Aplicación".
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