19/05/2020 - 11:47hs.
Habemus barril criollo: la letra chica del decreto
Finalmente el Gobierno nacional, fijó mediante el decreto 488/2020 publicado esta medianoche en el Boletín Oficial, el precio sostén a U$S 45 para el mercado interno hasta el 31 de diciembre. Las empresas deberán mantener los niveles de producción y el personal que tenían en diciembre de 2019 y no podrán acceder al mercado de cambios
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Se hizo esperar pero llegó y tal como adelantó La Tecla Patagonia, el Gobierno nacional estableció algunas condiciones para el acceso a este beneficio por parte de las empresas de hidrocarburos. 

Mediante el decreto 488/2020, se estableció un precio sostén para el denominado “barril criollo” a U$S 45 hasta el 31 de diciembre aunque el monto podrá ser revisado de manera trimestral. 

Entre los argumentos del decreto se indicó “que el contexto internacional generado por la pandemia ha provocado una abrupta caída en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados a nivel internacional, lo cual impacta en los precios del petróleo crudo comercializado en el mercado local. Que las consecuencias de este conjunto de circunstancias aún no son previsibles ni en su magnitud ni en su duración.

Que la realidad de la logística de petróleo crudo y combustibles nacionales hace que las señales de precios internacionales sobre el mercado local no puedan ser acompañadas en la práctica por las necesarias adaptaciones de las capacidades logísticas y operativas locales, lo cual genera una distorsión entre los precios de referencia del mercado internacional y las capacidades de respuesta de la oferta local”.

Asimismo se agrega que “la drástica caída del precio internacional del barril de petróleo produce un grave perjuicio a la actividad del sector hidrocarburífero nacional, lo que provoca una fuerte disminución de los niveles de producción de petróleo crudo y de sus derivados, al tiempo que aumenta el riesgo de que la producción nacional no alcance a cubrir las necesidades del mercado interno.

Que esta situación coyuntural de emergencia obliga a tomar medidas conducentes para preservar los niveles de actividad y de producción de la industria hidrocarburífera en sus distintas etapas, con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, asegurar las fuentes de trabajo del sector y cumplir cabalmente los principios y fines de la soberanía hidrocarburífera”. 

Por lo expuesto se decretó que a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, “las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl), este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local”.

Una de las condiciones impuestas para acceder a este beneficio es que durante el plazo de vigencia de la medida, las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019.

Además las empresas productoras deberán aplicar idéntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deberán mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que tenían al 31 de diciembre de 2019.

Por último se establece que “las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior”.

Respecto a las empresas refinadoras y sujetos comercializadores queda establecido que “deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso”.

Se faculta al ministerio de la Producción para  modificar trimestralmente los precios de petróleo crudo establecidos en el artículo 1° del presente decreto, así como de revisar periódicamente el alcance de la medida dispuesta sobre la base de parámetros de volumen de producción y de niveles de actividad e inversión.
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