12/03/2021 - 11:36hs.
Cannabis medicinal: ya hay registro oficial en Nación y crece la expectativa en Provincia
Lo reglamentó hoy el Gobierno a través de una resolución del Ministerio de Salud. Se deberá obtener autorización para cultivar y quedar inscripto en el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).
Imprimir | + - Tama�o
La creación de un registro de usuarios para el autocultivo de cannabis medicinal que establecida a partir de la resolución número 800/2021, que además deroga la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.

La normativa estableció además, que "los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar", en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.

Asimismo, será requisito "excluyente" contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico. Para solicitar esta inscripción, se deberán registrar en https://reprocann.salud.gob.ar. 

El sistema Reprocann "registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado" lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.

En cuanto a la especificidad de la resolución, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultiva) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

También se refiere a la posibilidad de la evolución de la evidencia científica que vaya surgiendo de las investigaciones, y precisa que la “La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales".

La Ley 27.350 fue sancionada en marzo de 2017 pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes.

En noviembre del año pasado se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados.
Agencia CNA Todos los derechos Reservados 2008-2024 All rights reserved - Director Mario Baudry