Actualizado: Martes, 9 junio 2026
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La Plata
El ordenamiento urbano, ambiental a cargo de un ente "desjerarquizado"
S el Consejo del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad y así lo catalogó la Auditoría local. Se trata de un área técnica y política que debería aplicar estrategias de ordenamiento del espacio en CABA. Esto sucede pese a que lo preside el Jefe de Gobierno
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Si bien la Ciudad de Buenos Aires dispone de un organismo dedicado a identificar y aplicar estrategias de ordenamiento territorial y ambiental, el área en cuestión no produce informes específicos en la materia, se limita a convalidar opiniones ajenas y “evidencia graves fallas de control interno”.

Eso fue lo que observó la Auditoría General porteña (AGCBA), tras analizar la labor del Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA), un espacio que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y cuya principal misión está contemplada en el artículo 29 de la Constitución de la Ciudad. 
Antes de avanzar con los datos aportados por el organismo de control, bien vale aclarar qué es el CoPUA. La propia Constitución porteña establece que la ciudad define un Plan Urbano Ambiental (PUA), elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias. 

Así se formó el Consejo, como un instrumento técnico y político de gobierno, encargado de consensuar y concretar iniciativas vinculadas al Plan Urbano Ambiental, no sólo en la Capital Federal, sino también en zonas aledañas a la región metropolitana.

Las tareas del CoPUA se resumen en tres puntos: monitoreo y actualización del Plan Urbano Ambiental, instrumentación y seguimiento del PUA, y la aplicación de mecanismos de participación ciudadana en la materia. 

La Auditoría porteña investigó el funcionamiento del Consejo y aprobó su informe a finales del año pasado. Dice el trabajo que “el organismo durante el año 2011 no realizó una gestión eficaz y elocuente en lo relativo al Plan Urbano Ambiental”, y amplía: “No consta que el personal asignado al (ente) haya producido los informes específicos establecidos en la Ley Nº 71 (del PUA), y en el Reglamento Interno del CoPUA”.

Además, la AGCBA observó que “la gestión del Poder Ejecutivo en materia urbano-ambiental, no fue monitoreada por dicho Consejo, como así tampoco hubo aportes y mejoras al desarrollo urbano instrumentadas a instancias del CoPUA”.

Sin embargo, no es que el Consejo no trabaje; el problema, según la Auditoría, es que “los dictámenes del CoPUA carecen de fundamento y, amén de ello, no generan valor agregado alguno, atento a que se limitan a convalidar las opiniones de las áreas técnicas de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno” porteño.

Este fue uno de los temas que más llamó la atención de la AGCBA. Es que, de la investigación surgió que “no se observa independencia técnica en los dictámenes” del Consejo. Y no sólo eso, el área “no fundamenta sus actos (actas plenarios, acordadas, informes y/o dictámenes técnicos), ni tampoco hay registro documental que acredite las opiniones y/o aportes e intervenciones por las cuales llega a su decisión en lo referido al tratamiento de actuaciones”.

No obstante, esta particularidad del Consejo fue advertida incluso por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad (la cartera en la que funciona el área), que dice que desde 2008 “como regla general, el CoPUA no expone, en sus dictámenes técnicos, los fundamentos por los cuales llega a su decisión. De esta forma, no se deja constancia en los actuados administrativos,de las circunstancias de hecho y de derecho en los que basa la opinión del Cuerpo”.
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