Según la normativa publicada en el Boletín Oficial, la disposición implica un cambio en el régimen de autorización y control, bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
A partir de ahora, los ciudadanos podrán adquirir semiautomáticos alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.
Entre los puntos clave oficializados, el RENAR asume la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y se consolidan los procedimientos tras la derogación de normativas previas del viejo régimen.
Por otra parte, la nueva estructura exige identificaciones precisas del material, declaraciones juradas y documentación probatoria. Cabe recordar que en junio de este año el Gobierno había dado el primer paso para ejecutar esta medida.
Requisitos para adquirir y tener fusiles semiautomáticos:
-Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
-Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
-Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
-Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
-Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.
-Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
-No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
-Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
-Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.